TÉRMINOS Y CONDICIONES DE Compra

Términos y Condiciones de Compra

Términos y condiciones para la compra de material de producción y repuestos por parte de TSI Turbo Service International Limited y sus subsidiarias ('el Comprador')

Aquí podrá conocer más sobre nuestros Términos y condiciones de venta.

1. Determinación de condiciones

La relación jurídica entre el Proveedor y el Comprador se rige por estos Términos y Condiciones para la Compra de Material de Producción y Repuestos («Términos») y cualquier otro contrato acordado por escrito entre el Proveedor y el Comprador y firmado por o en nombre del Comprador. Los cambios y modificaciones requieren la forma escrita y la firma del Comprador o en nombre de este. No se aplicarán otros términos y condiciones, incluso si no se rechazan en cada caso, incluso cuando el Proveedor se refiere explícitamente a ellos, por ejemplo, en las confirmaciones de pedidos.

2. Pedidos

2.1 Los contratos de suministro (pedido y aceptación del mismo) y las autorizaciones de entrega, así como cualquier modificación o modificación de los mismos, deberán formalizarse por escrito. Las autorizaciones de entrega también podrán emitirse por vía telemática.

2.2 La correspondencia deberá llevarse a cabo con el Departamento de Compras del Comprador. Cualquier acuerdo con otros departamentos que altere los puntos establecidos en este contrato requerirá la confirmación escrita explícita del Departamento de Compras mediante un anexo al contrato.

2.3 Los pedidos y las solicitudes de entrega se considerarán aceptados si el Proveedor no se opone a ellos por escrito en el plazo de una semana desde su recepción. No obstante, el Comprador también tendrá derecho a revocar el pedido en el plazo de una semana adicional si el Proveedor no ha emitido previamente una aceptación por escrito.

2.4 En el marco de una relación de suministro continua, el Proveedor cumplirá con los pedidos y solicitudes del Comprador, especialmente en lo que respecta al plazo y la cantidad de entrega, según su contenido, salvo que existan motivos de rechazo ajenos a su control razonable. En tal caso, el Proveedor deberá explicar inmediatamente dichos motivos por escrito al Comprador. Si el Proveedor pretende rescindir total o parcialmente una relación de suministro continua, dicha rescisión deberá ser lícita y deberá notificar dicha intención por escrito con la suficiente antelación para que el Comprador pueda cubrir la adquisición de dichos productos sin interrumpir su propia producción y servicios. Asimismo, el Proveedor apoyará al Comprador en este cambio de proveedor proporcionándole la información, los documentos y los conocimientos técnicos necesarios. No obstante, el Proveedor deberá cumplir debidamente con los compromisos de entrega acordados. Los últimos precios acordados se aplicarán hasta la finalización gradual del suministro.

2.5 Los presupuestos, muestras iniciales y muestras en general son vinculantes y no serán remunerados salvo acuerdo explícito por escrito en contrario.

2.6 En la medida en que sea razonablemente aceptable para el Proveedor, el Comprador podrá exigir cambios en los bienes relacionados con el diseño y el proceso. En este caso, las consecuencias, especialmente en lo que respecta a costos adicionales o reducción de costos, así como a las fechas de entrega, se resolverán de manera adecuada y mutuamente aceptable.

Pago

3.1 Los precios acordados son fijos. Si se acuerda un precio «ex fábrica» o «ex almacén», el Comprador asumirá únicamente los gastos de envío más favorables. El Proveedor asumirá todos los costes derivados, incluidos los de carga y transporte, hasta la entrega de la mercancía al transportista. El acuerdo sobre el lugar de entrega no se verá afectado por el método de fijación de precios.

3.2 El Comprador se reserva el derecho de aceptar entregas excesivas o insuficientes.

3.3 El pago deberá efectuarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la factura, salvo acuerdo en contrario con el Proveedor. En caso de aceptar entregas anticipadas, la fecha de vencimiento se basará en la fecha de entrega acordada.

3.4 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque.

3.5 Los pagos del Comprador no implican la aceptación del estado de cuenta y se realizan con la reserva de comprobar la factura y los bienes suministrados. El Comprador podrá compensar todas las reclamaciones que tenga contra el Proveedor con todas las que le correspondan. En caso de entregas defectuosas, el Comprador tendrá derecho a retener el pago a prorrata del valor hasta que se hayan sustituido los bienes defectuosos.

3.6 Sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, que no podrá denegarse injustificadamente, el Proveedor no tendrá derecho a ceder sus créditos a terceros ni a que estos los cobren. En caso de reserva de dominio por parte del Proveedor, se presumirá que se ha dado el acuerdo de reventa. Incluso si el Proveedor cede su crédito contra el Comprador a un tercero, en contravención de lo dispuesto en la primera frase del apartado 3.6, sin el consentimiento del Comprador, la cesión seguirá siendo válida.

Independientemente de la cesión, el Comprador podrá elegir si el pago se realiza al Proveedor o al tercero.

4. Notificación de deficiencias

4.1 El Comprador realizará las siguientes comprobaciones en la inspección de entrada:

  • Comprobación de identificación en base a unidades de embalaje;
  • Inspección para detectar cualquier daño externo visible durante el transporte
  • Estimación de la cantidad suministrada;
  • Verificar si se adjuntan los certificados de prueba acordados; y

Contraverificación ocasional respecto a los valores indicados en los certificados de prueba.

El Comprador informará por escrito al Proveedor sobre cualquier supuesto defecto de los productos entregados que se haya encontrado durante la inspección de entrada, sin demora.

4.2 Posteriormente, el Comprador deberá notificar por escrito al Proveedor sobre cualquier supuesto defecto de los productos entregados tan pronto como tales supuestos defectos hayan sido descubiertos en el curso de una práctica comercial ordenada.

4.3 Cuando el Comprador cumpla con las condiciones establecidas en los párrafos 4.1 y 4.2 anteriores, el Proveedor renuncia por la presente a su derecho de rechazar la notificación tardía de deficiencia.

5. Confidencialidad

5.1 Las partes contratantes se comprometen a considerar como secretos comerciales todos los detalles comerciales y técnicos relativos a las piezas y materiales o a las operaciones comerciales de la otra parte que lleguen a su conocimiento durante el curso de su relación comercial, a menos que dichos detalles sean públicos.

5.2 Los dibujos, modelos, patrones, muestras y objetos similares no se pondrán a disposición ni se harán accesibles a terceros no autorizados. La reproducción de dichos objetos solo se permite en la medida estrictamente necesaria para la producción y de conformidad con la legislación sobre derechos de autor.

5.3 Los subproveedores deberán comprometerse en consecuencia.

5.4 El Proveedor deberá tratar como confidencial toda información relativa a la existencia del contrato con el Comprador o al uso previsto por este de los productos y materiales. Podrá nombrar al Comprador como referencia ante terceros o con fines publicitarios únicamente con su previo consentimiento por escrito. El Proveedor deberá tratar como confidencial la información que se le facilite en relación con la celebración y ejecución del contrato, siempre que no se haya demostrado que es de dominio público.

5.5 Los planos y demás documentos, dispositivos, modelos, herramientas y demás medios de producción entregados al Proveedor son propiedad del Comprador. Las herramientas y demás medios de producción pagados por el Comprador le pertenecen, de conformidad con los términos de cualquier contrato de herramental por separado.

5.6 Sin el consentimiento escrito del Comprador, los objetos mencionados no podrán ser desechados ni puestos a disposición de terceros, por ejemplo, para fines de producción. No podrán utilizarse para fines distintos a los acordados contractualmente, por ejemplo, el suministro a terceros. Durante la ejecución del contrato, el Proveedor deberá almacenarlos cuidadosamente para el Comprador, a cargo de este.

5.7 El cuidado, mantenimiento y renovación parcial de los objetos antes mencionados se basan en los acuerdos celebrados en ese momento entre el Comprador y el Proveedor.

5.8 El Comprador se reserva todos los derechos sobre los dibujos o productos realizados según su información así como según los procedimientos desarrollados por el Comprador.

5.9 Toda la información comercial o técnica proporcionada por el Comprador (incluidas las características que se recopilarán, por ejemplo, de los objetos, documentos o software entregados, así como otros conocimientos o experiencias) se mantendrá confidencial frente a terceros, siempre que no sea de dominio público demostrable, y solo podrá ponerse a disposición del Proveedor en su actividad empresarial a las personas estrictamente necesarias para que este pueda ejecutar el contrato. Dichas personas se comprometen a mantener la confidencialidad, y dicha información seguirá siendo propiedad exclusiva del Comprador. Dicha información, salvo la suministrada al Comprador, no podrá reproducirse ni utilizarse de ninguna otra forma sin su previo consentimiento por escrito. Toda la información procedente del Proveedor (si procede, incluidas las copias o planos realizados) y los objetos confiados en préstamo deberán ser devueltos al Comprador, a petición del Proveedor, en su totalidad y sin demora, o, si este lo solicita, destruidos.

En la medida en que estos hayan sido puestos a disposición del Comprador por terceros, este derecho reservado se aplica también a favor de estos terceros.

6. Fechas y plazos de entrega, comprobantes de origen y obligación de entrega de repuestos

6.1 Las variaciones de los contratos celebrados y de los pedidos del comprador sólo se permitirán previo consentimiento por escrito.

6.2 Las fechas y plazos acordados son vinculantes. La recepción de la mercancía por parte del Comprador determina el cumplimiento del plazo o plazo de entrega. Si la entrega no se acuerda como «franco en puerta de fábrica» (DDU o DDP según los Incoterms 2010), el Proveedor deberá poner la mercancía a su disposición a su debido tiempo, teniendo en cuenta el plazo acordado con el transportista para la carga y el envío.

6.3 En cuanto el Proveedor tenga conocimiento de dificultades en la producción, el suministro de materia prima, el cumplimiento de las citas o circunstancias similares que pudieran impedirle realizar una entrega conforme al pedido del Comprador o entregarla con la calidad acordada, deberá informar sin demora al Departamento de Compras del Comprador. Esto no afecta a la obligación de cumplir con las citas acordadas.

6.4 Furthermore the Supplier is obliged in the event of exceeding agreed deadlines to compensate the Purchaser and/or the Purchaser’s own customer for the damage arising from exceeding the time limit.

6.5 In the event of delay of the Supplier, and after the expiry of an appropriate subsequent period set by the Purchaser without result, the Purchaser can have the supply not yet provided by the Supplier carried out by a third party at the expense of the Supplier. Instead of this, the Purchaser can also withdraw from the contract after the expiry of a subsequent period set by him without result.

6.6 La aceptación sin reservas de la entrega o servicio retrasado no incluye la renuncia a las reclamaciones de indemnización a las que tiene derecho el Comprador por la entrega o servicio retrasado; esto se aplica hasta que se complete el pago adeudado por el Comprador por la entrega o servicio en cuestión.

6.7 Partial deliveries are in principle not authorized, unless the Purchaser has explicitly agreed to these.

6.8 Subject to other proof, the values ascertained by the Purchaser in the process of incoming goods inspection are definitive for the number of items, weights and measures.

6.9 El Proveedor asume el riesgo de los artículos a suministrar hasta la aceptación de los bienes por el Comprador o por el agente del Comprador en el lugar en el que los bienes deben entregarse de acuerdo con el pedido.

6.10 Los casos de fuerza mayor, los conflictos laborales, las interrupciones operativas no imputables al Comprador, los disturbios, las medidas oficiales y otros acontecimientos inevitables dan derecho al Comprador, independientemente de sus otros derechos, a rescindir el contrato total o parcialmente, siempre que sean de duración considerable y tengan como consecuencia una reducción considerable de las necesidades del Comprador.

6.11 El proveedor se compromete a indicar para cada artículo suministrado el peso neto y el número de arancel aduanero según la Nomenclatura Combinada Europea o el Código HS según el “Sistema Armonizado”,

6.12 El proveedor está obligado a informar al comprador por escrito si los artículos suministrados están sujetos a restricciones de exportación, en particular si el alcance del suministro contiene artículos de doble uso u otros artículos de acuerdo con el Reglamento europeo (CE) n.º 428/2009 o cualquier otro reglamento que prohíba o restrinja la exportación o reexportación de ciertos bienes en general o a países específicos, como, entre otros, las regulaciones de embargo europeas, las Regulaciones de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos ("EAR") o las Regulaciones sobre el Tráfico Internacional de Armas (ITAR).

6.13 Los precios de las piezas y productos de repuesto son precios estándar. Las reclamaciones por defectos de calidad, responsabilidad y demora se rigen por estas Condiciones.

7. Calidad y Documentación

7.1 Las modificaciones de los bienes a entregar estarán sujetas al consentimiento previo por escrito del Comprador.

7.2 El Proveedor controlará permanentemente la calidad de los bienes entregados y mantendrá registros de los resultados de estos controles de calidad. Las partes contratantes se informarán mutuamente sobre las posibilidades de mejorar la calidad de los bienes entregados. En caso de que el Proveedor y el Comprador no acuerden el tipo y el alcance de las pruebas, así como los instrumentos y métodos de prueba, el Comprador, si así lo desea, acordará discutir las pruebas con el Proveedor, de acuerdo con sus conocimientos, experiencia y posibilidades, para acordar el estado actual de las técnicas de prueba en el caso en cuestión, siempre que el Comprador pueda exigir los requisitos mínimos necesarios para su negocio. Además, el Comprador informará al Proveedor, previa solicitud, sobre las normas de seguridad aplicables.

7.3 Los registros de las pruebas deberán conservarse durante diez años y presentarse al Comprador en caso de necesidad. El Proveedor deberá obligar a sus subproveedores en la misma medida, siempre que sea legalmente posible.

7.4 En el caso de que cualquier autoridad responsable de la seguridad de plantas o recipientes, normas de emisiones y similares, exija la inspección del proceso de fabricación y la divulgación de los registros de pruebas del Comprador, para examinar ciertos requisitos, el Proveedor, a solicitud del Comprador, proporcionará a dichas autoridades la información y los registros pertinentes que tengan con respecto al Comprador y le brindará al Comprador el apoyo que razonablemente pueda esperarse.

7.5 El Proveedor deberá establecer y mantener un sistema de gestión de calidad adecuado en cuanto a tipo y alcance, que se ajuste al estado actual de la técnica y esté documentado. Todos los productos y procesos del proveedor deberán cumplir con el estado actual de la técnica, la normativa de seguridad aplicable y los datos técnicos acordados.

7.6 El Proveedor consiente por la presente en que el Comprador o su agente realicen auditorías de calidad para evaluar la eficacia de su sistema de garantía de calidad, si corresponde, con la participación del propio cliente del Comprador.

7.7 El Proveedor está obligado, a petición del Comprador, a celebrar con éste un acuerdo de garantía de calidad.

8. Garantía

8.1 El proveedor garantiza que los productos entregados

  1. a) Se ajustará a la especificación acordada y a las muestras iniciales entregadas;
  2. b) Cumplir con todas las leyes y regulaciones de aquellos países en los que se venderán dichos productos o los vehículos que contengan dichos productos; y
  3. c) Sean perfectamente adecuados a los requisitos funcionales y a la capacidad de los productos del Comprador y para el uso especificado.
  4. d) Están libres de defectos de material, fabricación o montaje.

El Proveedor garantiza que está completamente informado sobre estos requisitos, capacidad y uso.

8.2 El Proveedor verificará de inmediato si las exigencias del Comprador son incorrectas, confusas, incompletas o incoherentes. Si observa alguna irregularidad, informará inmediatamente al Comprador por escrito.

8.3 En principio, el Comprador tiene derecho a elegir el tipo de cumplimiento posterior. El proveedor tiene derecho a rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido por el Comprador si esta elección no es razonable.

8.4 Si el Proveedor no subsana el defecto o no sustituye el objeto no conforme en un plazo especificado por el Comprador que este considere adecuado a las circunstancias individuales, el Comprador tendrá derecho, en casos urgentes, en particular para evitar peligros agudos o daños mayores, a realizar estas tareas él mismo o a encargarlas a un tercero, a cargo del Proveedor.

8.5 El Proveedor garantiza los productos y materiales durante 36 meses después de que los productos o materiales del Proveedor hayan sido puestos en servicio en la planta/buque equipado con los productos o materiales del Proveedor ('el Período de Garantía'), siempre que el Comprador notifique al Proveedor sobre un reclamo de garantía dentro de los tres meses de que llegue a conocimiento del Comprador.

8.6 En caso de deficiencias en el título de propiedad del Proveedor sobre los productos por él entregados, el Proveedor indemnizará adicionalmente al Comprador por posibles reclamaciones existentes de terceros.

8.7 Si como consecuencia de una entrega defectuosa surgen costes para el Comprador, en particular costes de transporte, peajes, costes de mano de obra, costes de material o costes de inspección de la mercancía entrante que vayan más allá de lo habitual, el Proveedor deberá asumir dichos costes.

8.8 Si durante el Periodo de Garantía el Comprador recupera productos producidos y/o vendidos por él como consecuencia de un defecto del producto contractual suministrado por el Proveedor o si debido a ello el precio de venta del Comprador se reduce o si existe alguna otra reclamación contra el Comprador debido a ello, el Comprador se reserva el derecho de recurso contra el Proveedor.

8.9 El Comprador tiene derecho a exigir al Proveedor una compensación por los gastos que le sean atribuibles frente a sus propios clientes, porque estos tienen derecho a reclamar al Comprador una compensación por los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, peajes, costes de mano de obra y costes de material.

8.10 El recurso del Comprador contra el Proveedor en virtud de los párrafos 8.8 y 8.9 anteriores está sujeto a que el Comprador notifique al Proveedor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el Comprador haya cumplido con las reclamaciones de sus propios clientes contra él.

8.11 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos Términos, el Proveedor es absolutamente responsable de las propiedades garantizadas de las entregas. Dichas propiedades se acuerdan entre las partes en el contrato, en el contrato de consignación o en el pedido.

8.12 El Comprador tendrá derecho a reclamaciones legales y contractuales por entregas defectuosas.

A este respecto se aplica en particular lo siguiente:

El comprador podrá exigir al Proveedor la mejora posterior o la sustitución de las piezas defectuosas por piezas sin defectos, a su elección. Los costes que el Proveedor asumirá en estos casos también incluyen los costes adicionales que hayan surgido para el Comprador y sus propios clientes, en particular los costes de transporte, peajes, costes de mano de obra y costes de material, incluidos los costes de reparación y sustitución de las piezas no suministradas por el Proveedor, pero que deban ser reparadas o sustituidas como consecuencia de las piezas defectuosas del Proveedor. En particular, también incluyen los costes de desmontaje e instalación en caso de entrega de piezas de sustitución por parte del Proveedor o de adquisición de piezas de sustitución por parte del Comprador. Costes contemplados en este párrafo.

8.12 También se incluyen los importes fijos que el Comprador debe pagar sobre la base de los acuerdos correspondientes en caso de suministros defectuosos a sus propios clientes.

El derecho a indemnización, en particular a la indemnización por incumplimiento, no se verá afectado por ello.9. Responsabilidad

9.1 Si se presenta una reclamación por responsabilidad del producto contra el Comprador, en virtud de las leyes estipuladas en el párrafo 12.4 siguiente o cualquier otra ley, el Proveedor intervendrá en nombre del Comprador, siempre que sea directamente responsable. La responsabilidad contractual del Proveedor no se verá afectada. El Proveedor está obligado a indemnizar al Comprador por reclamaciones de este tipo, siempre que el daño haya sido causado por un defecto del objeto contractual suministrado por él. En caso de responsabilidad culposa, esto solo se aplica si el Proveedor es responsable. Si la causa del daño es responsabilidad del Proveedor, se considerará culpable a menos que pueda probar lo contrario. En estos casos, el Proveedor asumirá todos los costes y gastos, incluidos los costes de posibles procedimientos legales o retiradas del mercado. Además, se aplicarán las disposiciones legales.

9.2 El Comprador informará al Proveedor con prontitud si desea presentar una reclamación contra él de conformidad con el párrafo anterior. En la medida en que sea razonable para el Comprador, le brindará la oportunidad de examinar la reclamación y llegar a un acuerdo con él sobre las medidas a tomar, por ejemplo, negociar un acuerdo.

9.3 El Proveedor también correrá con los costes de las medidas preventivas o paliativas de servicio al cliente por parte del Comprador y/o de los propios clientes del Comprador, en particular de las medidas para evitar reclamaciones (por ejemplo, retirada del mercado), siempre que la medida preventiva de servicio al cliente pueda atribuirse al menos también a suministros defectuosos del Proveedor.

9.4 El Proveedor está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos y por costes de campañas de retirada del producto con cobertura de daños personales, daños a la propiedad y pérdidas pecuniarias por un importe de al menos 5 millones de euros por caso, a mantener estos seguros durante la relación de suministro en curso sin ninguna interrupción y a proporcionar pruebas al comprador en todo momento, si así se solicita.

9.5 El Comprador podrá exigir al Proveedor que aumente la cobertura de su seguro en función del alcance o la naturaleza de las reclamaciones cubiertas, o en función de su importe, en función de las necesidades de su cliente, la capacidad del Proveedor, la relación comercial y los riesgos de responsabilidad. El Proveedor está obligado a estudiar estas necesidades y a proporcionar su consentimiento siempre que sea posible. Dicho consentimiento no podrá ser rechazado injustificadamente por el Proveedor.

9.6 En caso de que ocurra un evento asegurado, el Comprador y el Proveedor están obligados a proporcionarse mutuamente información sobre todas las circunstancias y eventos asociados con el evento asegurado.

9.7 En caso de cambio de compañía aseguradora de responsabilidad civil, el Proveedor deberá facilitar al Comprador, sin demora y sin que éste lo solicite, los documentos justificativos correspondientes.

10. Derechos de propiedad industrial

10.1 El Proveedor será responsable de cualquier reclamación que, por el uso de los productos entregados según los términos del contrato, resulte de la infracción de derechos de propiedad industrial, ya sea concedidos o solicitados (derechos de propiedad industrial), independientemente de dónde se hayan publicado o solicitado dichos derechos de propiedad industrial.

10.2 El Proveedor mantendrá al Comprador y a los clientes de éste libres de toda responsabilidad resultante del uso de dichos derechos de propiedad industrial.

10.3 Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en la medida en que el Proveedor haya fabricado los bienes a entregar según dibujos, modelos o similares, otras descripciones o declaraciones proporcionadas por el Comprador y si, al mismo tiempo, el Proveedor no sabía en relación con los productos por él desarrollados, que se infringían derechos de propiedad industrial.

10.4 En la medida en que el Proveedor no sea responsable de conformidad con el párrafo 10.3 anterior, el Comprador mantendrá al Proveedor libre e indemne de todas las reclamaciones relevantes presentadas por terceros.

10.5 Las partes contratantes se comprometen a informarse mutuamente sobre todos los riesgos de violación o presuntas violaciones y a darse la posibilidad de oponerse conjuntamente a dichas reclamaciones.

10.6 A petición del Comprador, el Proveedor deberá informarle sobre el uso de cualquier derecho de propiedad industrial publicado o no publicado que sea de su propiedad o que le haya sido licenciado en relación con los bienes a entregar.

11. Seguridad

11.1 Las personas que realicen trabajos en las instalaciones de la fábrica durante la ejecución del contrato deberán respetar las disposiciones de HSE aplicables en dicha fábrica. Queda excluida la responsabilidad del Comprador ante el Proveedor por cualquier accidente ocurrido en las instalaciones de la fábrica, siempre que no haya sido causado por dolo o negligencia grave de ningún representante del Comprador. El Comprador no pretende eximir de responsabilidad por fallecimiento o lesiones personales de las personas implicadas.

11.2 El proveedor debe cuidar que las instalaciones comerciales y las áreas de carga y envío donde se producen, almacenan, preparan, cargan y transportan los productos para el comprador, estén protegidos contra interferencias no autorizadas dentro de una cadena de suministro segura y protegida, y que todo el personal empleado sea confiable.

12. Disposiciones Generales

12.1 El lugar de cumplimiento de las entregas es el lugar de utilización, para los pagos es la sede legal del Comprador que realiza el pedido.

12.2 En caso de que una de las partes contratantes cese de pago o se solicite un procedimiento de insolvencia o de acuerdo extrajudicial, la otra parte tendrá derecho a rescindir el contrato respecto de la parte aún no cumplida.

12.3 Si alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales o de cualquier estipulación adicional acordada fuese o llegase a ser inválida, la validez del resto de estas condiciones no se verá afectada por ello. Las partes contratantes se comprometen a sustituir la disposición inválida por otra equivalente en términos comerciales, siempre que sea posible.

12.4 Si las Partes no han acordado lo contrario por escrito, las siguientes leyes se aplicarán exclusivamente a estos Términos y a cualquier estipulación adicional acordada entre el Proveedor y el Comprador:

  1. a) En caso de que tanto el Proveedor como el Comprador que realice el pedido tengan su domicilio social en la Unión Europea, se aplicará exclusivamente la legislación aplicable en el domicilio social del Comprador que realice el pedido. En tal caso, se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas de 11.4.1980 de abril de XNUMX sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
  2. b) En caso de que el Proveedor o el Comprador que realice el pedido respectivo tengan su sede legal fuera de la Unión Europea, se aplicará exclusivamente la legislación suiza, con exclusión de las normas sobre conflictos de leyes. En tal caso, se aplicará la Convención de las Naciones Unidas de 11.4.1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, incluso si no se cumplen las condiciones de su art. 1 (1). Todas las controversias que surjan en relación con estas Condiciones y cualquier otra estipulación acordada, que no puedan resolverse amistosamente, se resolverán definitivamente conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, Londres, Reino Unido, por tres árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, en inglés. No obstante, el Comprador podrá, a su discreción, interponer una demanda contra el Proveedor ante cualquier tribunal ordinario competente.

13. Responsabilidad corporativa del proveedor

13.1. El Proveedor deberá observar y cumplir los principios estipulados en el Código de Conducta para Proveedores y Socios Comerciales de TSI (entregado al Proveedor).

13.2. Si el Proveedor contrata a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, deberá garantizar que dichos terceros cumplan con el Código de Conducta para Proveedores y Socios Comerciales de TSI. Cualquier contratación de terceros estará sujeta, en todos los casos, a la aprobación previa y expresa por escrito del Comprador.

13.3. Si el Proveedor no cumple con los principios estipulados en el Código de Conducta para Proveedores y Socios Comerciales de TSI, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato.

TSI = 21/05/2018

DECLARACIÓN DE TSI SOBRE LA COVID-19

30.09.2020

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote actual de Covid-19 (el “brote de Covid-19”) una emergencia de salud pública de importancia internacional y luego, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de COVID-19 una pandemia.

Por consiguiente, los plazos de entrega de esta cotización son estimados y no vinculantes. Si se emite una orden de compra, TSI revisará las fechas lo antes posible dadas las circunstancias actuales.

Las Partes confirman estar al tanto del brote de COVID-19 y de que este podría afectar significativamente el cumplimiento de las Partes en virtud de esta Orden de Compra/Acuerdo/Contrato. Para mitigar los riesgos y responsabilidades de las Partes asociados con el brote de COVID-19, las Partes acuerdan que:

(a) están libres y no serán responsables entre sí por ninguna pérdida, demora, responsabilidad, reclamo, incumplimiento u otros efectos de cualquier tipo que sean resultado directo o indirecto del brote de Covid-19; y

(b) renuncian irrevocablemente a todos y cada uno de los derechos a reclamar daños, compensaciones, daños liquidados, sanciones contractuales de cualquier tipo al otro como resultado del brote de Covid-19.

(c) Los ingenieros podrían verse obligados a esperar excesivamente debido a las normas locales sobre pruebas de COVID-19 y a los retrasos en los puertos. Se aplicarán cargos por espera según corresponda.